martes, 27 de enero de 2015

ADOPCIÓN Y GARANTÍAS DE LEGITIMIDAD: ÚNICO COMIENZO POSIBLE.

Cuando ocurren catástrofes naturales o guerras, salta a la actualidad nacional e internacional el tema de la adopción de los niños que han sufrido y están sufriendo el desastre.

Es importante llegado ese momento, donde emergen unos intensos deseos de ayudar a la infancia en dificultad, señalar que la adopción no es necesariamente la única ni la mejor manera de contribuir al bienestar de tantos niños que han sufrido las consecuencia de una catástrofe. Debemos recordar que la adopción y el acogimiento familiar es una medida de protección que tiene, sirviéndonos del símil médico, sus indicaciones y contra indicaciones.

De una manera general, la adopción internacional no puede tener lugar en una situación de guerra o de catástrofe natural. Estas circunstancias convierten en imposible la verificación de la situación personal y familiar de los niños. Cualquier acción que tenga como objetivo adoptar o trasladar hacia otro país los niños víctimas del terremoto debe ser evitada, estamos ante una medida que con carácter general está contraindicada. Esta contraindicación se debe a que los controles necesarios no pueden ser actualmente realizados.

Así la adopción internacional tiene que ser suspendida hasta que el sistema administrativo y judicial del país sea operativo, y ofrezca las debidas garantías y transparencia en relación a la adoptabilidad de los niños para los que se piense, tras la oportuna investigación, que la adopción es la alternativa más idónea para paliar su situación actual.

Esto no es un planteamiento “purista” de adecuación ciega a procesos administrativos, es el resultado de lo que nos enseña el trabajo en post-adopción con adultos adoptados, donde la constitución legítima y transparente de la adopción es un pilar fundamental para la construcción de la historia. Es por este motivo por el que nos parece oportuno traer lo que nos enseña la post-adopción y nos parece necesario hacer una reflexión que nos retrotrae al comienzo, a un aspecto que está al principio de los procesos de adopción. Es y no podía ser de otro modo la legitimidad en la constitución de la adopción.

Legitimidad necesaria, pues nada de lo que esté fuera de la ley puede ser considerado adopción. Se es padre legitimado por la ley.
Si la constitución de la adopción no ha seguido los cauces legalmente establecidos pondrá en cuestión el lugar ocupado por nosotros y por los progenitores.

La constitución del vínculo con nuestro hijo, debe dejar fuera de toda duda y sospecha el concurso de una mala práctica o un turbio negocio. A ojos de nuestro hijo el giro existencial que supuso para él la adopción debe de ser un acto legítimo, no puede ser una “apropiación”, “un robo” o un “buen negocio”, que teñirá nuestra identidad como padres e influirá necesariamente en el modo de filiar a nuestros hijos y de vivir a los progenitores, convirtiéndose en un lastre insalvable en la construcción de nuestra historia.

Es por ello, que el comienzo de nuestra relación debe de estar precedido por la legitimidad, requisito necesario que debe encuadrar la futura relación con el que será, nada más y nada menos que nuestro hijo.

Por lo tanto, contribuyamos a la reconstrucción de los  países y de sus estructuras administrativas, para que antes de indicar un tratamiento sin el oportuno diagnóstico podamos dar a cada niño lo que necesita.

Juan Alonso Casalilla Galán.
Psicólogo. Especialista en Adopción y Acogimiento.



sábado, 17 de enero de 2015

EDAD DE LOS SOLICITANTES Y VALORACIÓN DE LA IDONEIDAD: UNA CUESTIÓN COMPLEJA.


La edad de los solicitantes debería ser sólo un aspecto más a tener en cuenta a la hora de evaluar la adecuación de un ofrecimiento ya que por sí misma no informa sobre ninguna de las dimensiones consideradas relevantes para la idoneidad, es también cierto que con la edad van modificándose muchas de estas dimensiones que venimos considerado básicas para valorar a las familias y que son fundamentales para que el menor que se va a incorporar lo haga con garantías de integración presente y futura. Sin embargo la edad es sólo un dato que está mediando los aspectos realmente relevantes. 

Por tanto, aunque la edad por sí sola no debería constituir un criterio excluyente, ya que debe realizarse una valoración centrada en la singularidad de los solicitantes así como en su ofrecimiento, debe tenerse en cuenta que respecto a las características de los futuros padres adoptivos una mayor edad puede implicar:

  •    Riesgo de una menor flexibilidad y adaptabilidad a las nuevas situaciones.
  •     Escaso conocimiento sobre el mundo infantil;
  •    Excesiva distancia generacional, que puede llegar incluso a la ruptura.
  •     Posibles limitaciones físicas.
  •     Mayores riesgos de salud.
  •     Menores expectativas de vida.

En este último caso, unas menores expectativas de vida implican que a mayor edad de los solicitantes disminuye la probabilidad de que el niño disponga de padres al menos hasta la juventud. Esto es importante ya que, si bien las expectativas de vida en nuestra sociedad son cada vez mayores, el acceso a la plena independencia de los hijos es cada vez más tardío, teniendo éstos la necesidad de sus padres por periodos de tiempo cada vez mayores.

No obstante este carácter mediador no debe hacernos olvidar lo realmente relevante a la hora de enjuiciar el proyecto de una familia y/o solicitante individual. 

Por otra parte, la mayor edad de las personas que hacen los ofrecimientos supone también una mayor edad de los niños pre asignados. Esto conlleva, siempre en interés del menor, buscar requerimientos en las familias que puedan satisfacer las necesidades de los menores en edades que los sitúan en la segunda infancia o en la pre adolescencia. 

Es decir, a mayor edad del menor es necesario buscar en los solicitantes recursos educativos especiales que favorezcan el abordaje de dificultades de adaptación escolar, social e incluso familiar. 

Además, desde la perspectiva del vínculo que se establezca, los solicitantes deberán estar dispuestos en muchas ocasiones a no ser nunca “padres” de ese niño, o bien ser “los otros” padres, pues el menor ya tiene una imagen interiorizada de los que realmente lo fueron.

En resumen son muchos los avances que se han hecho en estos últimos años al respecto de la evaluación de la idoneidad y las características de los solicitantes sólo deben de ser un dato para empezar a evaluar y no un juicio que determine la valoración. 

Juan A. Casalilla Galán. 


Para saber más 


  • Casalilla, J. A.; Bermejo, F. A.; y Romero, A. (2008). Manual para la valoración de la idoneidad en la adopción internacional en Comunidad de Madrid.”. Comunidad de Madrid, Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF).  
Disponible en sección de publicaciones de  la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid                                                                                             
  • Bermejo, F. A.; y Casalilla, J. A. (2009) “La jurisprudencia española sobre la no idoneidad de los solicitantes de adopción: Análisis e implicaciones”Anuario de Psicología Jurídica, vol. 19, 73-91.
www.redalyc.org/pdf/3150/315025340007.pdf
  • Palacios, J. (2008) “Manual para Intervenciones profesionales en adopción internacional”. Ministerio de  de Educación Política Social y Deporte.