Cuando
ocurren catástrofes naturales o guerras, salta a la actualidad nacional e
internacional el tema de la adopción de los niños que han sufrido y están
sufriendo el desastre.
Es
importante llegado ese momento, donde emergen unos intensos deseos de ayudar a
la infancia en dificultad, señalar que la adopción no es necesariamente la única ni
la mejor manera de contribuir al bienestar de tantos niños que han sufrido las
consecuencia de una catástrofe. Debemos recordar que la adopción y el
acogimiento familiar es una medida de protección que tiene, sirviéndonos del
símil médico, sus indicaciones y contra indicaciones.
De
una manera general, la adopción internacional no puede tener lugar en una
situación de guerra o de catástrofe natural. Estas circunstancias convierten en imposible la
verificación de la situación personal y familiar de los niños. Cualquier acción que tenga como objetivo adoptar o
trasladar hacia otro país los niños víctimas del terremoto debe ser evitada,
estamos ante una medida que con carácter general está contraindicada. Esta
contraindicación se debe a que los controles necesarios no pueden ser
actualmente realizados.
Así
la adopción internacional tiene que ser suspendida hasta que el sistema
administrativo y judicial del país sea operativo, y ofrezca las debidas garantías
y transparencia en relación a la adoptabilidad de los niños para los que se piense, tras la oportuna
investigación, que la adopción es la alternativa más idónea para paliar su
situación actual.
Esto no es un planteamiento “purista” de
adecuación ciega a procesos administrativos, es el resultado de lo que nos
enseña el trabajo en post-adopción con adultos adoptados, donde la constitución legítima
y transparente de la adopción es un pilar fundamental para la construcción de
la historia. Es por este motivo por el que nos parece oportuno traer lo que nos
enseña la post-adopción y nos parece necesario hacer una reflexión que nos
retrotrae al comienzo, a un aspecto que está al principio de los procesos de
adopción. Es y no podía ser de otro modo la legitimidad en la constitución de la
adopción.
Legitimidad necesaria, pues nada de lo
que esté fuera de la ley puede ser considerado adopción. Se es padre legitimado
por la ley.
Si la constitución de la adopción no ha
seguido los cauces legalmente establecidos pondrá en cuestión el lugar ocupado
por nosotros y por los progenitores.
La constitución del vínculo con nuestro
hijo, debe dejar fuera de toda duda y sospecha el concurso de una mala práctica
o un turbio negocio. A ojos de nuestro
hijo el giro existencial que supuso para él la adopción debe de ser un acto
legítimo, no puede ser una “apropiación”, “un robo” o un “buen negocio”, que
teñirá nuestra identidad como padres e influirá necesariamente en el modo de
filiar a nuestros hijos y de vivir a los progenitores, convirtiéndose en un
lastre insalvable en la construcción de nuestra historia.
Es por ello, que el comienzo de nuestra
relación debe de estar precedido por la legitimidad, requisito necesario que debe encuadrar la futura
relación con el que será, nada más y nada menos que nuestro hijo.
Por lo tanto, contribuyamos a la
reconstrucción de los países y de sus
estructuras administrativas, para que antes de indicar un tratamiento sin el
oportuno diagnóstico podamos dar a cada niño lo que necesita.
Juan Alonso Casalilla Galán.
Psicólogo. Especialista en Adopción y Acogimiento.