miércoles, 18 de abril de 2012

LA VALORACIÓN DE SOLICITANTES EN ADOPCIÓN: UNA NUEVA TAREA PARA UNA NUEVA REALIDAD

 
Una nueva tarea para una nueva realidad.

La historia reciente de la  evaluación y posterior valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción, tiene un destino que de alguna forma se entrelaza con el  de la adopción internacional.

Este entrelazamiento se puede atribuir en gran parte al  extraordinario desarrollo de la adopción internacional que ha forzado de alguna manera a derivar gran cantidad de recursos, tanto materiales como profesionales a tareas relacionadas con esta forma distinta de llegar a ser padres. En los últimos años hemos venido contemplando como una realidad prácticamente desconocida  y que fue considerada al principio una opción de familias aventureras, se situó  en una alternativa generalizada de acceso a la paternidad.

Así un fenómeno, como el de la adopción, con el que se había convivido durante mucho tiempo desde el secretismo y la ocultación, crece y se hace visible. Quizá la ilusión de solidaridad y la ausencia en el escenario cercano de la familia biológica de los niños y niñas de otros países contribuyó, entre otros múltiples factores fecuentemente mencionados, a este “boom”.

Esta nueva realidad ha promovido importantes cambios legislativos, procedimentales y técnicos, necesarios para garantizar que quedaran a salvo los derechos de los menores, de las familias solicitantes así como los compromisos internacionales implicados, dada la complejidad del proceso que implicaba necesariamente  la intervención de administraciones de países distintos.

Esta serie de cambios legislativos, procedimentales y técnicos han generado también un nuevo encuadre profesional, el cual ha requerido de los técnicos implicados, los cuales en su mayoría  venían trabajando en Infancia y familia, una serie de tareas novedosas, necesarias para satisfacer las necesidades generadas en las familias y los niños/as implicados en el proceso. Nos referimos genéricamente a las necesidades de formación, evaluación y tratamiento que “emergen” del proceso de Adopción Internacional.   

A este respecto, aunque la  experiencia del trabajo profesional con la adopción nacional había creado entre los  técnicos una tradición  práctica  que resultó de enorme utilidad para las novedades de la adopción internacional, no es menos cierto que las características específicas de esta forma de adopción (referidas tanto a las peculiaridades de los solicitantes y menores implicados, como a las complejidades de la tramitación ) han ido planteando problemas propios para los que no siempre había una respuesta profesional adecuada. En este sentido la demanda institucional (entendida como necesidades emergentes de menores y familias) ha ido muy por delante de la respuesta profesional.

Algunos avances y muchas tareas pendientes.

En este contexto la valoración de la idoneidad no podía ser una excepción, pues a pesar de que en el  análisis llevado a cabo en 2007 por Jesús Palacios  (Trabajo realizado por encargo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) se afirmaba que la valoración de idoneidad  es señalada como el único momento de la intervención profesional que aparece con perfiles claros y con indudable relevancia, en el sentido de algunos aspectos relacionados con la valoración de idoneidad aparecen claramente identificados (por ejemplo, la diferencia de edad entre adoptantes y adoptados, niveles de ingresos…etc) existe un serio déficit de conceptualización y acuerdo en relación a qué es la idoneidad, el cómo se evalúa y el cómo se valora.

No obstante en estos últimos años se ha avanzado perfilando el concepto, se han generado modelos para afrontar su evaluación, los profesionales saben mejor  lo que buscan y la postadopción ha fertilizado con sus enseñanzas la valoración.

Sin embargo la valoración de la idoneidad sigue lastrada entre otros factores por:

  • El momento que ocupa en el proceso, donde se sitúa a los solicitantes en un lugar de no pensar, no reflexionar (la obtención de un CI de acuerdo a sus deseos es lo único importante en ese momento).
  • Una normativa autonómica diversa y dispersa al respecto y por último y quizá más importante,
  • padecemos un déficit de conceptualización de la propia idoneidad que impide una legislación más homegénea a nivel estatal, un concepto compartido con la administración de justicia y que dificulta el desarrollo de instrumentos de evaluación.
Caminos por recorrer

De los tres lastres que mencionamos más arriba,  dirigiremos nuestra atención al que quizás sea el más central,  pues tal y como hemos avanzado,  no  se ha generado un concepto claro y distinto de la idoneidad para la adopción, diferenciado de la aptitud para ser padres de los hijos biológicos.

Cabe señalar que en la idoneidad para la adopción, lo que se busca es una familia que garantice la atención de ese menor cuya familia biológica ha fracasado en esta tarea, sin que la no idoneidad suponga la incapacidad para ostentar la guarda y custodia de los hijos biológicos engendrados por la pareja.  

La idoneidad estaría, por tanto, en el “reverso” de este concepto pues no se trata de que existan pruebas de que la familia y/o solicitantes sean inadecuados, y en consecuencia decretar su “no idoneidad”, sino que demuestren que son capaces de “asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción internacional”, tal como recoge la Ley 54/2007 de Adopción Internacional, a fin de poder dictaminar su idoneidad.

Por otro lado, a nivel técnico, es evidente la necesidad de homogeneizar los criterios de los profesionales que evalúan y valoran, superando las diferencias entre los modelos existentes sobre la idoneidad. Para ello, es necesario seguir el camino trazado por la ley de Adopción Internacional, la cual reconoce la existencia de peculiaridades a la hora de ejercer la patria potestad sobre los niños que provienen de la adopción, peculiaridades que emanan de la singularidad de incorporar a un menor con historia y existencia previa.

Por lo tanto, siguiendo esta lógica, en primer lugar debemos avanzar en la concreción del concepto de idoneidad, generando modelos inspirados en la realidad de la adopción, no exportados de otros ámbitos, modelos que nos permitan incorporar todos los conocimientos psicológicos sobre infancia, familia y adopción, definiendo con claridad cuáles son esas singularidades específicas que vamos a requerir de los solicitantes de adopción, superando modelos que asimilan la idoneidad a determinadas características personales de los solicitantes, y también salvando las diferencias entre los modelos basados en competencias y otros fundamentados en la valoración de la disposición actual de los solicitantes. Y en segundo lugar, se deben definir instrumentos de medida de cada uno de los aspectos que se consideren relevantes para los modelos que se asuman y unos criterios de valoración compartidos. 

Por ello, de cara a elaborar un concepto de idoneidad compartido y consensuado que mejorararía la comprensión, interpretación y aplicación por parte de técnicos y magistrados de este concepto en la valoración de solicitantes, sería recomendable una armonización de las normativas autonómicas y de los manuales técnicos sobre la valoración de la idoneidad, en dos direcciones diferentes: una regulación detallada y pormenorizada que evite el amplísimo margen de interpretación de los profesionales  y el desarrollo de unos procedimientos técnicos de evaluación comunes junto con unos criterios de valoración compartidos por todos los profesionales implicados.

Como reflexión final, podríamos decir que este análisis pone de manifiesto las debilidades con que en la práctica nos venimos enfrentando en la evaluación y valoración de los solicitantes de adopción y que a pesar de que en los últimos años se han producido desarrollos legislativos y técnicos que nos sitúan en un buen camino, son muchas las tareas por realizar.



Casalilla, J. A.; Bermejo, F. A.; y Romero, A. (2008). Manual para la valoración de la idoneidad en la adopción internacional en Comunidad de Madrid.”. Comunidad de Madrid, Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF). 

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Publicaciones_FA&cid=1142417523034&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109265844004
 
Bermejo, F. A.; y Casalilla, J. A. (2009) “La jurisprudencia española sobre la no idoneidad de los solicitantes de adopción: Análisis e implicaciones”. Anuario de Psicología Jurídica, vol. 19, 73-91.

www.redalyc.org/pdf/3150/315025340007.pdf

Palacios, J. (2008) “Manual para Intervenciones profesionales en adopción internacional”. Ministerio de  de Educación Política Social y Deporte.


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