Una nueva tarea para
una nueva realidad.
La historia reciente de la evaluación y posterior valoración de la idoneidad
de los solicitantes de adopción, tiene un destino que de alguna forma se
entrelaza con el de la adopción
internacional.
Este entrelazamiento se puede atribuir en
gran parte al extraordinario desarrollo
de la adopción internacional que ha forzado de alguna manera a derivar gran cantidad
de recursos, tanto materiales como profesionales a tareas relacionadas con esta
forma distinta de llegar a ser padres. En los últimos años hemos venido
contemplando como una realidad prácticamente desconocida y que fue considerada al principio una opción
de familias aventureras, se situó en una
alternativa generalizada de acceso a la paternidad.
Así un fenómeno, como el de la
adopción, con el que se había convivido durante mucho tiempo desde el secretismo y la ocultación, crece y se hace visible. Quizá la ilusión de solidaridad y la ausencia en
el escenario cercano de la familia biológica de los niños y niñas de otros
países contribuyó, entre otros múltiples factores fecuentemente
mencionados, a este “boom”.
Esta nueva
realidad ha promovido importantes cambios legislativos, procedimentales y
técnicos, necesarios para garantizar que quedaran a salvo los derechos de los
menores, de las familias solicitantes así como los compromisos internacionales
implicados, dada la complejidad del proceso que implicaba necesariamente la intervención de administraciones de países
distintos.
Esta serie de cambios legislativos,
procedimentales y técnicos han generado también un nuevo encuadre profesional, el cual ha requerido de los técnicos
implicados, los cuales en su mayoría venían
trabajando en Infancia y familia, una serie de tareas novedosas, necesarias
para satisfacer las necesidades generadas en las familias y los niños/as
implicados en el proceso. Nos referimos genéricamente a las necesidades de
formación, evaluación y tratamiento que “emergen” del proceso de Adopción Internacional.
A este respecto, aunque la experiencia del trabajo profesional con la
adopción nacional había creado entre los técnicos una tradición práctica que resultó de enorme utilidad para las
novedades de la adopción internacional, no es menos cierto que las
características específicas de esta forma de adopción (referidas tanto a las
peculiaridades de los solicitantes y menores implicados, como a las
complejidades de la tramitación ) han ido planteando problemas propios para los
que no siempre había una respuesta profesional adecuada. En este sentido la demanda institucional (entendida como necesidades emergentes
de menores y familias) ha ido muy por delante de la respuesta profesional.
Algunos
avances y muchas tareas pendientes.
En este contexto la valoración de la idoneidad no podía ser una excepción, pues a
pesar de que en el análisis llevado a
cabo en 2007 por Jesús Palacios (Trabajo
realizado por encargo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) se afirmaba
que la valoración de idoneidad es señalada como el único momento de la
intervención profesional que aparece con perfiles claros y con indudable
relevancia, en el sentido de algunos aspectos relacionados con la valoración
de idoneidad aparecen claramente identificados (por ejemplo, la diferencia de
edad entre adoptantes y adoptados, niveles de ingresos…etc) existe un serio
déficit de conceptualización y acuerdo en relación a qué es la idoneidad, el
cómo se evalúa y el cómo se valora.
No obstante en estos últimos años se ha
avanzado perfilando el concepto, se han generado modelos para afrontar su
evaluación, los profesionales saben mejor lo que buscan y la postadopción ha fertilizado
con sus enseñanzas la valoración.
Sin embargo la valoración de la idoneidad sigue
lastrada entre otros factores por:
- El momento que ocupa en el proceso, donde
se sitúa a los solicitantes en un lugar de no pensar, no reflexionar (la
obtención de un CI de acuerdo a sus deseos es lo único importante en ese
momento).
- Una normativa autonómica diversa y dispersa
al respecto y por último y quizá más importante,
- padecemos un déficit de conceptualización de la propia idoneidad que impide una legislación más homegénea a nivel estatal, un concepto compartido con la administración de justicia y que dificulta el desarrollo de instrumentos de evaluación.
Caminos por recorrer
De los tres lastres que mencionamos más
arriba, dirigiremos nuestra atención al
que quizás sea el más central, pues tal
y como hemos avanzado, no se
ha generado un concepto claro y distinto de la idoneidad para la adopción,
diferenciado de la aptitud para ser padres de los hijos biológicos.
Cabe señalar que en la idoneidad para la
adopción, lo que se busca es una familia que garantice la atención de ese menor
cuya familia biológica ha fracasado en esta tarea, sin que la no idoneidad
suponga la incapacidad para ostentar la guarda y custodia de los hijos biológicos
engendrados por la pareja.
La idoneidad estaría, por tanto, en el
“reverso” de este concepto pues no se trata de que existan pruebas de que la
familia y/o solicitantes sean inadecuados, y en consecuencia decretar su “no
idoneidad”, sino que demuestren que son capaces de “asumir las peculiaridades, consecuencias
y responsabilidades que conlleva la adopción internacional”, tal como recoge la
Ley 54/2007 de Adopción Internacional, a fin de poder dictaminar su idoneidad.
Por otro lado, a nivel técnico, es evidente
la necesidad de homogeneizar los criterios de los profesionales que evalúan y
valoran, superando las diferencias entre los modelos existentes sobre la
idoneidad. Para ello, es necesario seguir el camino trazado por la ley de
Adopción Internacional, la cual reconoce la existencia de peculiaridades a la hora
de ejercer la patria potestad sobre los niños que provienen de la adopción,
peculiaridades que emanan de la singularidad de incorporar a un menor con
historia y existencia previa.
Por lo tanto, siguiendo esta lógica, en primer lugar debemos avanzar en la
concreción del concepto de idoneidad, generando modelos inspirados en la
realidad de la adopción, no exportados de otros ámbitos, modelos que nos
permitan incorporar todos los conocimientos psicológicos sobre infancia,
familia y adopción, definiendo con claridad cuáles son esas singularidades
específicas que vamos a requerir de los solicitantes de adopción, superando
modelos que asimilan la idoneidad a determinadas características personales de
los solicitantes, y también salvando las diferencias entre los modelos basados
en competencias y otros fundamentados en la valoración de la disposición actual
de los solicitantes. Y en segundo lugar,
se deben definir instrumentos de medida de cada uno de los aspectos que se
consideren relevantes para los modelos que se asuman y unos criterios de
valoración compartidos.
Por ello, de cara a elaborar un concepto de
idoneidad compartido y consensuado que mejorararía la comprensión,
interpretación y aplicación por parte de técnicos y magistrados de este
concepto en la valoración de solicitantes, sería
recomendable una armonización de las normativas autonómicas y de los manuales
técnicos sobre la valoración de la idoneidad, en dos direcciones diferentes:
una regulación detallada y pormenorizada que evite el amplísimo margen de interpretación
de los profesionales y el desarrollo de
unos procedimientos técnicos de evaluación comunes junto con unos criterios de valoración
compartidos por todos los profesionales implicados.
Como reflexión final, podríamos decir que
este análisis pone de manifiesto las debilidades con que en la práctica nos
venimos enfrentando en la evaluación y valoración de los solicitantes de
adopción y que a pesar de que en los últimos años se han producido desarrollos
legislativos y técnicos que nos sitúan en un buen camino, son muchas las tareas
por realizar.
Casalilla,
J. A.; Bermejo, F. A.; y Romero, A. (2008). “Manual para la valoración de la idoneidad en
la adopción internacional en Comunidad de Madrid.”. Comunidad de Madrid,
Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF).
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Publicaciones_FA&cid=1142417523034&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109265844004
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Publicaciones_FA&cid=1142417523034&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109265844004
Bermejo,
F. A.; y Casalilla, J. A. (2009) “La jurisprudencia española sobre la no
idoneidad de los solicitantes de adopción: Análisis e implicaciones”. Anuario
de Psicología Jurídica, vol. 19, 73-91.
Palacios, J. (2008) “Manual para Intervenciones
profesionales en adopción internacional”. Ministerio de de Educación Política Social y Deporte.
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