martes, 27 de enero de 2015

ADOPCIÓN Y GARANTÍAS DE LEGITIMIDAD: ÚNICO COMIENZO POSIBLE.

Cuando ocurren catástrofes naturales o guerras, salta a la actualidad nacional e internacional el tema de la adopción de los niños que han sufrido y están sufriendo el desastre.

Es importante llegado ese momento, donde emergen unos intensos deseos de ayudar a la infancia en dificultad, señalar que la adopción no es necesariamente la única ni la mejor manera de contribuir al bienestar de tantos niños que han sufrido las consecuencia de una catástrofe. Debemos recordar que la adopción y el acogimiento familiar es una medida de protección que tiene, sirviéndonos del símil médico, sus indicaciones y contra indicaciones.

De una manera general, la adopción internacional no puede tener lugar en una situación de guerra o de catástrofe natural. Estas circunstancias convierten en imposible la verificación de la situación personal y familiar de los niños. Cualquier acción que tenga como objetivo adoptar o trasladar hacia otro país los niños víctimas del terremoto debe ser evitada, estamos ante una medida que con carácter general está contraindicada. Esta contraindicación se debe a que los controles necesarios no pueden ser actualmente realizados.

Así la adopción internacional tiene que ser suspendida hasta que el sistema administrativo y judicial del país sea operativo, y ofrezca las debidas garantías y transparencia en relación a la adoptabilidad de los niños para los que se piense, tras la oportuna investigación, que la adopción es la alternativa más idónea para paliar su situación actual.

Esto no es un planteamiento “purista” de adecuación ciega a procesos administrativos, es el resultado de lo que nos enseña el trabajo en post-adopción con adultos adoptados, donde la constitución legítima y transparente de la adopción es un pilar fundamental para la construcción de la historia. Es por este motivo por el que nos parece oportuno traer lo que nos enseña la post-adopción y nos parece necesario hacer una reflexión que nos retrotrae al comienzo, a un aspecto que está al principio de los procesos de adopción. Es y no podía ser de otro modo la legitimidad en la constitución de la adopción.

Legitimidad necesaria, pues nada de lo que esté fuera de la ley puede ser considerado adopción. Se es padre legitimado por la ley.
Si la constitución de la adopción no ha seguido los cauces legalmente establecidos pondrá en cuestión el lugar ocupado por nosotros y por los progenitores.

La constitución del vínculo con nuestro hijo, debe dejar fuera de toda duda y sospecha el concurso de una mala práctica o un turbio negocio. A ojos de nuestro hijo el giro existencial que supuso para él la adopción debe de ser un acto legítimo, no puede ser una “apropiación”, “un robo” o un “buen negocio”, que teñirá nuestra identidad como padres e influirá necesariamente en el modo de filiar a nuestros hijos y de vivir a los progenitores, convirtiéndose en un lastre insalvable en la construcción de nuestra historia.

Es por ello, que el comienzo de nuestra relación debe de estar precedido por la legitimidad, requisito necesario que debe encuadrar la futura relación con el que será, nada más y nada menos que nuestro hijo.

Por lo tanto, contribuyamos a la reconstrucción de los  países y de sus estructuras administrativas, para que antes de indicar un tratamiento sin el oportuno diagnóstico podamos dar a cada niño lo que necesita.

Juan Alonso Casalilla Galán.
Psicólogo. Especialista en Adopción y Acogimiento.



No hay comentarios:

Publicar un comentario